Blanqueo de capitales: obligaciones, sanciones y defensa

El blanqueo de capitales no es solo un problema de grandes organizaciones. La Ley 10/2010 impone obligaciones de prevención a abogados, notarios, inmobiliarias, joyerías, gestorías y muchas otras actividades, y su incumplimiento se sanciona con multas que pueden alcanzar millones de euros. A ello se suma el artículo 301 del Código Penal, que castiga el blanqueo incluso cometido por imprudencia grave.

Qué se considera blanqueo de capitales

Blanquear es adquirir, poseer, convertir, transmitir u ocultar bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva. No hace falta haber participado en el delito previo, ni que exista condena por él: basta con que quede acreditado el origen ilícito de los fondos. Tampoco existe un importe mínimo.

Quién está obligado a prevenirlo

La Ley 10/2010 enumera los llamados sujetos obligados: entidades financieras, pero también abogados y procuradores cuando intervienen en operaciones inmobiliarias o societarias, notarios y registradores, promotoras e intermediarios inmobiliarios, auditores y asesores fiscales, comerciantes de joyas y metales preciosos, casinos y quienes reciban pagos en efectivo por encima de los límites legales.

Sus obligaciones básicas son cuatro: identificar al cliente y al titular real, conocer el propósito de la relación de negocio, examinar y comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC, y conservar la documentación.

Señales de alerta que activan una investigación

  • Pagos en efectivo desproporcionados respecto al perfil del cliente.
  • Operaciones sin explicación económica o comercial aparente.
  • Uso de sociedades interpuestas o titulares reales difíciles de identificar.
  • Compraventas de inmuebles muy por encima o por debajo del valor de mercado.
  • Fondos procedentes de jurisdicciones de riesgo.

Consecuencias

En vía administrativa, las infracciones muy graves pueden sancionarse con multas de hasta el 10 % del volumen de negocio anual, con publicación de la sanción. En vía penal, el artículo 301 prevé prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes; la imprudencia grave se castiga con prisión de seis meses a dos años.

Qué hacer si le afecta

Si ha recibido un requerimiento del SEPBLAC, una inspección o está investigado en un procedimiento penal, la primera decisión es documental: reconstruir el origen de los fondos y la trazabilidad de cada operación. En estos asuntos la prueba documental pesa más que cualquier declaración.

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