Justicia prepara la subasta del Ferrari de Aldama por 241.613 euros: ¿puede vender un bien incautado antes de que exista sentencia firme?


 


www.sidrocapital.com 

Justicia prepara la subasta del Ferrari de Aldama por 241.613 euros: ¿puede vender un bien incautado antes de que exista sentencia firme?


Un Ferrari F12.

Valorado en 241.613 euros.

Intervenido dentro de una investigación penal.

Su propietario todavía está sometido a un procedimiento judicial.

Y, sin embargo, Justicia se prepara para venderlo.

La noticia parece plantear una contradicción inmediata:

¿Cómo puede el Estado vender un bien de una persona antes de que exista una sentencia firme que acuerde definitivamente su decomiso?

La respuesta sorprende a muchas personas:

porque la legislación procesal penal española permite, en determinados casos, vender anticipadamente bienes intervenidos o embargados sin esperar al final del procedimiento.

Y un automóvil de lujo es probablemente uno de los ejemplos más claros de por qué existe esa posibilidad.

Un Ferrari parado durante años:

se deprecia;

necesita mantenimiento;

genera costes de conservación;

puede perder valor comercial;

y puede acabar valiendo considerablemente menos cuando termine un procedimiento penal que podría prolongarse durante años.

Por eso, en determinadas circunstancias, la ley permite hacer algo aparentemente paradójico:

proteger el valor de un bien vendiéndolo.

Eso es precisamente lo que está detrás de la noticia conocida hoy, 2 de septiembre de 2026.


El Ferrari F12 incautado a Víctor de Aldama podría salir a subasta

Según la información publicada hoy, el Ministerio de Justicia ha comunicado al juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz su intención de iniciar la subasta de un Ferrari F12 valorado en 241.613 euros, intervenido en el denominado caso hidrocarburos.

El Ministerio ha informado al órgano judicial de que, si en un plazo de diez días no existe oposición judicial, comenzará el procedimiento de venta a través del Portal de Subastas del BOE.

El vehículo fue matriculado en marzo de 2013 y tiene la ITV caducada desde agosto de 2024. Sobre él existe desde octubre de 2024 una prohibición judicial de disponer, enajenar y transmitir. Fue intervenido dentro de una operación relacionada con la investigación que instruye la Audiencia Nacional por presuntos delitos, entre otros, de organización criminal, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública.

Es importante precisar algo.

En esta causa nos encontramos ante hechos sometidos a investigación judicial, por lo que la referencia al procedimiento no implica atribuir culpabilidad respecto de los delitos investigados.

Y precisamente por eso la noticia resulta jurídicamente tan interesante.

El Ferrari puede venderse aunque el proceso todavía no haya terminado.


No será el único vehículo

El Ministerio pretende además realizar otros vehículos intervenidos dentro de la misma investigación.

Según la información publicada, existen también varios Land Rover con valores estimados de:

129.923 euros;

54.886 euros;

y

14.553 euros.

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos —la conocida ORGA, dependiente del Ministerio de Justicia— había recomendado ya la venta de un total de 13 vehículos vinculados a la causa, con una valoración conjunta aproximada de 635.700 euros.

El caso del Ferrari es el más llamativo.

Pero jurídicamente forma parte de un problema mucho mayor:

¿qué debe hacer Justicia con los bienes intervenidos durante una investigación penal que puede durar años?


El error sería pensar que un bien incautado debe permanecer guardado hasta la sentencia

Imaginemos que un procedimiento penal dura:

tres años;

cinco años;

o incluso más.

Durante todo ese tiempo pueden existir:

coches;

embarcaciones;

maquinaria;

joyas;

inmuebles;

activos empresariales;

criptomonedas;

participaciones sociales;

y otros bienes

intervenidos judicialmente.

Guardarlos no siempre conserva su valor.

A veces ocurre exactamente lo contrario.

Un automóvil es un ejemplo evidente.

Puede deteriorarse aunque no se utilice.

Pierde valor comercial con la antigüedad.

Necesita seguro, depósito, vigilancia y mantenimiento.

Puede necesitar reparaciones.

Y el mercado puede reducir considerablemente su precio.

Por eso nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla expresamente la denominada:

REALIZACIÓN ANTICIPADA DE EFECTOS JUDICIALES.


El artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La norma es bastante clara.

El artículo 367 quáter permite realizar bienes de lícito comercio sin esperar al pronunciamiento o firmeza de la sentencia, siempre que no sean piezas de convicción que deban permanecer necesariamente a disposición del procedimiento y concurra alguno de los supuestos establecidos legalmente.

Entre ellos:

1. Bienes perecederos.

2. Bienes abandonados expresamente por su propietario.

3. Bienes cuyos gastos de conservación y depósito sean superiores a su propio valor.

4. Bienes cuya conservación pueda resultar peligrosa.

5. Bienes cuya conservación pueda provocar una disminución importante de su valor.

6. Bienes que, incluso sin deteriorarse físicamente, se deprecien sustancialmente por el mero transcurso del tiempo.

Y aquí encontramos exactamente el supuesto que explica por qué los vehículos aparecen frecuentemente en este tipo de operaciones:

la depreciación.

Un Ferrari puede seguir estando perfectamente conservado dentro de cinco años.

Pero eso no significa que siga valiendo lo mismo.


La paradoja: vender para conservar

La lógica económica es muy sencilla.

Supongamos:

Valor actual: 241.613 euros.

Esperamos cinco años.

Cuando llegue la sentencia definitiva:

Valor: 150.000 euros.

¿Qué hemos conseguido dejando el coche aparcado?

Perder alrededor de:

90.000 euros de valor.

Esto puede perjudicar a todos.

Al propio investigado, si finalmente el decomiso no procede.

A la víctima, si existe responsabilidad civil.

Al Estado, si finalmente el bien resulta decomisado.

Y al propio procedimiento.

Por eso la venta anticipada no debe entenderse necesariamente como un castigo.

Puede ser, precisamente, una forma de preservar el valor económico del patrimonio intervenido.

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos tiene entre sus funciones precisamente evitar actuaciones antieconómicas y procurar, dentro de las garantías legales, el máximo aprovechamiento económico de los bienes intervenidos.


Pero el Estado no puede vender cualquier bien porque quiera

Éste es el otro lado de la cuestión.

La realización anticipada no es automática.

No basta con que la Administración considere que sería económicamente conveniente.

La Ley exige:

control judicial.

El artículo 367 quáter contempla que la realización sea acordada por el juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, de las partes o de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Y además exige:

audiencia previa del interesado.

La norma incorpora incluso determinados límites especialmente importantes.

No debería acordarse la realización anticipada cuando esté pendiente de resolución un recurso interpuesto por el interesado contra el embargo o decomiso.

Tampoco cuando la medida pueda resultar desproporcionada, atendiendo a sus consecuencias para el afectado y a la relevancia de los indicios que sustentan la medida cautelar de decomiso.

Por tanto:

la depreciación importa.

Pero también importa la proporcionalidad.


¿Vender el Ferrari vulnera la presunción de inocencia?

Ésta es probablemente la pregunta más viral del caso.

Porque la intuición puede llevarnos a pensar:

“Si todavía no ha sido condenado en ese procedimiento, ¿cómo pueden vender algo que sigue siendo suyo?”

Esta cuestión ya fue planteada.

Según la información publicada hoy, la Audiencia Nacional rechazó en septiembre de 2025 una impugnación frente a la venta anticipada de los vehículos y entendió que la medida no vulneraba por sí misma el derecho a la presunción de inocencia.

La explicación jurídica está en diferenciar dos cosas:

VENDER CAUTELARMENTE UN BIEN

y

DECLARAR DEFINITIVAMENTE SU DECOMISO.

No son lo mismo.

La venta transforma el bien.

El Ferrari desaparece jurídicamente como objeto concreto dentro del patrimonio intervenido.

Pero aparece en su lugar:

dinero.

Y ese dinero continúa sometido al resultado del procedimiento.


Entonces, ¿qué ocurre con los 241.613 euros?

Aquí está probablemente la parte que más interesa al público.

Imagine que el Ferrari se vende.

El comprador paga.

El automóvil cambia de propietario.

¿Qué ocurre con ese dinero?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el producto obtenido de la realización se aplica inicialmente a los gastos ocasionados por la conservación del bien y por el propio procedimiento de venta.

La cantidad restante queda vinculada al procedimiento judicial y puede permanecer depositada para atender las responsabilidades que finalmente se determinen.

El Real Decreto que regula la ORGA establece igualmente que el dinero procedente de una realización anticipada anterior a una resolución firme puede gestionarse mediante la correspondiente cuenta de depósitos y consignaciones y que el remanente queda a resultas de lo que decida finalmente la resolución judicial firme.

En otras palabras:

el Ferrari se convierte en dinero, pero el procedimiento sigue decidiendo a quién corresponde finalmente ese valor.


¿Y si finalmente el investigado resulta absuelto?

Ésta es la gran pregunta.

Si finalmente no existe decomiso ni otra causa jurídica que permita mantener intervenido el valor obtenido, el problema ya no consiste en devolver el Ferrari.

El Ferrari habrá sido vendido legítimamente dentro del procedimiento.

Lo que deberá resolverse judicialmente será el destino del producto económico obtenido con su realización, de acuerdo con la resolución firme y las cantidades que legalmente correspondan una vez considerados los gastos aplicables.

Por eso existe una diferencia muy importante:

conservar el bien físicamente;

y

conservar su valor económico.

La realización anticipada intenta conseguir lo segundo.


Pero existe un riesgo evidente: ¿qué pasa si se vende demasiado barato?

Aquí aparece otra cuestión especialmente interesante.

Según la información conocida, Justicia ha establecido que los vehículos no serán vendidos inicialmente por debajo del 50 % de su valor de subasta.

Si no existen compradores, el valor podrá reducirse justificadamente hasta un 15 % en posteriores convocatorias.

Eso significa que un Ferrari valorado en:

241.613 euros

podría teóricamente terminar siendo adjudicado por una cantidad sensiblemente inferior si las distintas convocatorias fracasan y se aplican las reducciones legalmente previstas.

Ahí aparece una cuestión fundamental para el afectado:

la tasación.

Porque cuando se va a sustituir un bien por dinero, la valoración del activo deja de ser una cuestión secundaria.

Puede convertirse en el centro económico de la discusión.


El abogado no debería discutir solamente si se vende

En determinados casos, la estrategia puede ser más sofisticada.

Hay que analizar:

¿La realización anticipada está realmente justificada?

¿Existe verdadera depreciación?

¿Cuál es el valor de mercado?

¿La tasación es correcta?

¿Existen ofertas comparables?

¿La conservación genera realmente costes relevantes?

¿Es necesario el vehículo como pieza de convicción?

¿Existe un recurso pendiente contra la medida cautelar?

¿La venta resulta proporcional?

Es decir:

defender el patrimonio no significa necesariamente oponerse siempre a vender.

A veces puede resultar económicamente más inteligente discutir cómo, cuándo y por cuánto se vende.


La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos: una institución que todavía muchos desconocen

La ORGA fue creada para profesionalizar precisamente este tipo de situaciones.

Sus funciones incluyen:

la localización de bienes;

la recuperación;

la conservación;

la administración;

la valoración;

y, cuando existe autorización judicial,

la realización anticipada.

Su regulación pretende evitar que bienes de gran valor permanezcan durante años deteriorándose o generando costes innecesarios mientras los procedimientos judiciales continúan.

La Oficina puede incluso solicitar al juez autorización para vender anticipadamente determinados activos.

Pero nuevamente:

quien autoriza la medida es el órgano judicial.

La Oficina gestiona.

El juez controla.


¿Cómo se puede vender un bien intervenido?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé diferentes formas de realización de los efectos judiciales.

Entre ellas:

entrega a determinadas entidades o Administraciones en supuestos legalmente previstos;

realización mediante persona o entidad especializada;

y

subasta pública.

El artículo 367 quinquies contempla expresamente la subasta pública como una de las modalidades de realización.

En el caso del Ferrari de Aldama, Justicia pretende utilizar el:

PORTAL DE SUBASTAS DEL BOE.

Y eso abre otra perspectiva completamente diferente.


Mientras unos intentan impedir la venta, otros pueden querer comprar

Para una persona investigada:

el vehículo es un activo que pretende proteger.

Para Justicia:

es un bien intervenido cuyo valor debe administrarse eficientemente.

Pero para un tercero:

puede ser una oportunidad de compra.

Ese es uno de los aspectos menos conocidos de las subastas judiciales.

A través del Portal de Subastas del BOE pueden aparecer:

inmuebles;

vehículos;

maquinaria;

embarcaciones;

garajes;

locales;

activos empresariales;

y otros bienes.

Y en determinadas ocasiones pueden adquirirse por precios inferiores a los del mercado convencional.

Pero aquí aparece otro error.

“Está en una subasta judicial” no significa automáticamente “es una ganga”.


Antes de pujar hay que investigar

Un comprador debería conocer exactamente:

qué bien compra;

su estado;

su titularidad;

las cargas existentes;

las condiciones de la subasta;

el depósito exigido;

el importe mínimo;

las limitaciones;

los gastos;

la fiscalidad;

y las consecuencias jurídicas de la adjudicación.

Un Ferrari puede parecer espectacular en una fotografía.

Pero un inversor racional necesita saber:

historial del vehículo;

estado mecánico;

mantenimiento;

kilómetros;

documentación;

ITV;

situación registral;

posibles cargas;

y coste posterior de puesta en circulación.

La noticia señala, por ejemplo, que este Ferrari F12 tiene la ITV caducada desde agosto de 2024.

Un dato aparentemente menor.

Pero para el comprador importa.


Desde Sidro Capital: Derecho penal económico y defensa patrimonial

Este tipo de procedimientos demuestra que la defensa penal económica ya no consiste únicamente en discutir:

culpabilidad;

autoría;

prueba;

o tipicidad.

También existe una enorme batalla alrededor del:

PATRIMONIO.

Durante una investigación pueden adoptarse medidas sobre:

cuentas bancarias;

inmuebles;

vehículos;

participaciones societarias;

criptomonedas;

empresas;

embarcaciones;

y otros activos.

Por eso desde Sidro Capital podemos prestar asistencia jurídica tanto en la defensa frente a medidas patrimoniales como en operaciones relacionadas con bienes sometidos a realización judicial.


1. Defensa frente a embargos y decomisos cautelares

Analizamos:

origen del bien;

titularidad;

vinculación con los hechos;

proporcionalidad;

necesidad de la medida;

valor;

y presupuestos legales del embargo o decomiso.


2. Oposición a la realización anticipada

Cuando se plantea vender un activo antes del final del procedimiento, estudiamos si concurren realmente las circunstancias previstas en el artículo 367 quáter LECrim.

Especialmente:

depreciación;

costes;

proporcionalidad;

y existencia de recursos pendientes.


3. Defensa de la valoración del activo

Una mala tasación puede provocar una pérdida económica irreparable.

Podemos coordinar:

informes periciales;

valoraciones alternativas;

estudios de mercado;

y alegaciones sobre el precio de realización.


4. Defensa de terceros propietarios

En procedimientos penales pueden resultar afectados bienes formal o materialmente pertenecientes a:

sociedades;

familiares;

socios;

acreedores;

entidades financieras;

o terceros ajenos a los hechos investigados.

La defensa de esos terceros requiere separar correctamente:

titularidad;

posesión;

procedencia;

y vinculación con la actividad investigada.


5. Responsabilidad civil y recuperación de activos

También actuamos desde la perspectiva contraria.

Cuando existe una víctima o acreedor perjudicado por un delito económico, la localización y conservación del patrimonio del investigado puede ser esencial para conseguir que una futura sentencia tenga contenido económico real.

Porque una condena a indemnizar sirve de poco si cuando llega el momento:

no queda patrimonio.


6. Asesoramiento en subastas judiciales

Desde la perspectiva del comprador podemos analizar jurídicamente:

las bases de la subasta;

la situación registral;

las cargas;

los riesgos;

las condiciones de adjudicación;

la documentación;

y las consecuencias jurídicas de la compra.

Especialmente cuando se trate de activos de valor relevante.


Una noticia sobre un Ferrari que explica algo mucho más importante

La imagen es espectacular.

Un Ferrari rojo.

241.613 euros.

Audiencia Nacional.

Subasta.

Pero jurídicamente la noticia habla de algo mucho mayor.

Habla de cómo el proceso penal moderno intenta evitar que el patrimonio intervenido:

se deteriore;

desaparezca;

pierda valor;

o se convierta en un coste durante años.

Y también habla de una cuestión fundamental:

una medida cautelar puede transformar físicamente el patrimonio antes de que exista sentencia firme.

Eso exige garantías.

Audiencia.

Control judicial.

Proporcionalidad.

Valoración.

Y defensa.


El coche puede desaparecer. Su valor no debería hacerlo.

Ésa es probablemente la mejor manera de resumir jurídicamente esta noticia.

Si el Ferrari permanece cinco años aparcado y pierde la mitad de su valor:

todos pueden perder.

Si se vende correctamente y el dinero permanece jurídicamente afectado al resultado del procedimiento:

el activo se transforma.

Pero el valor intenta conservarse.

Por eso en Derecho penal económico existe una pregunta que a veces es casi tan importante como:

“¿Habrá condena?”

Y es:

“¿Qué ocurrirá con el patrimonio mientras llega esa sentencia?”

El caso del Ferrari de Aldama acaba de convertir esa pregunta en noticia nacional.

Y probablemente veremos muchos más casos similares.

Porque una Justicia económica eficaz no solo necesita investigar delitos.

Necesita también saber:

localizar;

bloquear;

proteger;

administrar;

y, cuando resulte jurídicamente procedente,

vender activos antes de que el tiempo destruya su valor.

SIDRO CAPITAL

Derecho Penal Económico · Defensa Patrimonial · Embargos y Decomisos · Subastas Judiciales

📞 624 030 916

Asesoramiento y defensa jurídica en toda España.


Artículo actualizado a 2 de septiembre de 2026. Las referencias al denominado caso hidrocarburos se realizan exclusivamente a efectos de comentar la actualidad jurídica. Las personas investigadas conservan sus derechos y garantías procesales y la existencia de una investigación no equivale a una declaración de culpabilidad. La realización anticipada de bienes exige analizar las circunstancias concretas del procedimiento y la resolución judicial correspondiente.